Contratación pública: la Comisión denuncia a
España ante el Tribunal de
Justicia por la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana
IP/07/921
Bruselas, 27 de junio de 2007
Contratación pública: la Comisión denuncia a
España ante el Tribunal de
Justicia por la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana
La Comisión Europea ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de
Justicia Europeo por sus leyes urbanísticas aplicables en la Comunidad
Valenciana (conocidas como «LRAU» y «LUV»).
La Comisión ya había enviado una carta de emplazamiento y un dictamen
motivado (IP/05/1598, 14 de diciembre de 2005) a España en relación con la
Ley 6/1994, de la Comunidad Valenciana, Reguladora de la Actividad
Urbanística («LRAU»). En estos documentos, la Comisión mantiene que se ha
de
considerar que los programas de actuación integrada (PAI) constituyen
contratos públicos de obras y/o contratos públicos de servicios, por lo
que
se han de adjudicar de conformidad con las disposiciones de las Directivas
93/37/CEE y 92/50/CEE (actualmente consolidadas y modificadas por la
Directiva 2004/18/CE). Los PAI son contratos adjudicados por las
autoridades
locales que incluyen la prestación de servicios y la realización de obras
públicas de infraestructura por parte de agentes urbanizadores
seleccionados
por ellas. La LRAU fue derogada por la Ley 16/2005 («LUV»), que entró en
vigor el 1 de febrero de 2006.
La Comisión envió una segunda carta de
emplazamiento el 4 de abril de 2006
(IP/06/443, 4 de abril de 2006) y un segundo dictamen motivado el 12 de
octubre de 2006 (IP/06/1370, 12 de octubre de 2006), pidiendo a las
autoridades españolas que presentasen sus observaciones sobre varias
disposiciones de la LUV y sobre la forma en que habían seguido las
advertencias anteriores relativas a la continuación de la adjudicación de
contratos infringiendo las directivas sobre contratación pública de la UE.
La Comisión considera que, aunque simplifica el
procedimiento de selección
de los agentes urbanizadores, la LUV sigue incumpliendo las directivas
sobre
contratación pública de la UE en varios aspectos, tales como la posición
de
los licitadores que solicitan a las autoridades adjudicadoras el inicio de
un procedimiento de adjudicación de un programa de actuación integrada, el
contenido de los anuncios de licitación y de los documentos de licitación,
algunos de los criterios de adjudicación de contratos, y la posibilidad de
modificar el contrato en el momento de la adjudicación o durante su
ejecución. Asimismo, la Comisión estima que las autoridades españolas no
han
cumplido las obligaciones que les impone el derecho comunitario, al no
haber
adoptado medidas para impedir que se adjudiquen contratos infringiendo la
legislación de la UE. Por último, existe discrepancia sobre la cuestión
fundamental de si los PAI son contratos públicos sometidos a las normas de
contratación pública de la UE. Las autoridades españolas mantienen que los
PAI no son contratos públicos y que, por consiguiente, ni la LRAU ni la
LUV
infringen las directivas de la UE. La Comisión mantiene la opinión
contraria.
La información más reciente sobre los
procedimientos de infracción relativos
a todos los Estados miembros puede consultarse en:
http://ec.europa.eu/community_law/eulaw/index_en.htm
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