ELECCIONES LOCALES 2007

 

IDEARIO PROGRAMATICO SOBRE URBANISMO

por Enrique Climent Laguarda, Presidente, AUN 

 

En los municipios la capacidad de decisión para todo lo que pueda afectar a los ciudadanos la tienen esos mismos ciudadanos, la ciudadanía,  que es soberana.  

Los Ayuntamientos dirigidos por los equipos resultantes por votación en las elecciones locales, tienen delegada parte de esa capacidad en lo que se refiere a la administración y servicios cotidianos del municipio, pero cuando las decisiones a tomar sean de trascendencia en el tiempo y en el espacio por su importancia, afectando tanto a la población actual como a generaciones futuras, no tienen ninguna delegación de la ciudadanía, y esta ha de ser consultada. 

Cualquier consulta popular para su aprobación habría de obtener como mínimo el 50 % del censo electoral vigente o en su defecto el 75% de los votos emitidos, siempre que la abstención no supere el 35%. 

a)   Desarrollo urbanístico por si solo no significa progreso. 

No es función de los Ayuntamientos el promover o fomentar desarrollos urbanísticos por el territorio de su término municipal. 

Su función en lo que a urbanismo se refiere se ha de limitar al crecimiento armonioso y ordenado de las poblaciones partiendo del borde urbano de las mismas, cuando el crecimiento demográfico así lo exija. 

Por esta razón : 

-   Los ayuntamientos no podrán recalificar suelo rustico no urbanizable para desarrollos urbanisticos fuera del borde urbano de las poblaciones.

-     Se propondrá que la actual Conselleria de Territori i Habitatge se divida en tres Consellerias diferenciadas, una de Territori con competencias sobre ordenación y conservación del territorio,  otra de Habitatge con competencias sobre la vivienda, fomento, planificación, control de la calidad y  control del mantenimiento, considerando la vivienda desde su vertiente social y no económica, y la ultima de Medio Ambiente, que requiere un tratamiento en profundidad y no puede estar en manos de quien decide sobre ordenación del territorio.

-    No es función de los Ayuntamientos el desarrollo económico de las poblaciones y bajo ningún concepto deben de realizar acciones que interfieran en ese contexto. En una economía de libre mercado el desarrollo económico corresponde a la iniciativa privada, y estará sujeto a la legislación vigente en cada caso.

-     En las decisiones y acuerdos que tomen los Ayuntamientos en materia de urbanismo primara el interés de los vecinos sobre las consideraciones de orden económico.

-     Para cualquier planteamiento que suponga el desarrollo de un nuevo proyecto urbanístico, será condición imprescindible previa la exposición pública del proyecto detallado durante al menos tres meses, procediendo al cabo de dicho tiempo a una consulta pública popular.                                                                   En ningún caso el Ayuntamiento tiene delegadas estas funciones como resultado de unas elecciones locales.

-     El suelo que forma parte del patrimonio público municipal se  destinara en primer lugar a la construcción de viviendas sociales, y en tanto quede un solo metrote este suelo ese será su destino.                                                 

-     La construcción de viviendas sociales no  debe servir de coartada para la construcción de viviendas de renta libre. Por lo que cuando por falta de suelo público sea preciso plantear un proyecto de viviendas sociales se limitara exclusivamente al suelo necesario para estas.

-     La vivienda es un derecho, no un negocio, por eso los Ayuntamientos solo tendrán competencia en el desarrollo y aprobación de las viviendas sociales y en el número preciso para cubrir las necesidades reales del propio municipio.

-    Los planes de desarrollo urbanístico han de respetar la        morfología de las poblaciones, y los Ayuntamientos habrán de rechazar los proyectos que imitan desarrollos de otros países y culturas.

-     Cualquier proyecto de urbanismo ha de ser asumido por el Ayuntamiento correspondiente en gestión directa o bien delegada en los vecinos afectados por el mismo constituidos en Agrupación de Interés Urbanístico, que habrá de estar formada al menos por el 50% del suelo a urbanizar , así como de los propietarios históricos del mismo.

-   Los Ayuntamientos como representantes que son de la población no podrán concertar acuerdos previos con ningún promotor/urbanizador, ya que eso supone además de un compromiso inadmisible, que no respeta los derechos de los vecinos, un incumplimiento de las Directivas europeas sobre contratos de obras y servicios públicos.

-    Cuando se proponga en exposición pública cualquier proyecto urbanístico que suponga un incremento de población por pequeño que sea, habrá de ir acompañado de;

1.    Informe de organismo de cuenca de suficiencia de recursos hídricos.

2.    Solución de eliminación y tratamiento de aguas residuales, compulsado y aprobado por la Conselleria de Medio Ambiente.

3.   Solución de eliminación y tratamiento de residuos sólidos, compulsado y aprobado por la Conselleria de Medio Ambiente.

4.   Informe de la Dirección General de Trafico de suficiencia de accesos rodados locales y generales que absorban el incremento del parque móvil que se produzca, evitando estrangulamientos de trafico.

-     Los Ayuntamientos tienen la obligación ineludible de facilitar toda la información sobre planes, proyectos y programas urbanísticos  que soliciten los ciudadanos.

-     Los Ayuntamientos tratarán por todos los medios evitar la fragmentación de la población, con el crecimiento de urbanizaciones alejadas que solo suponen un alto costo medioambiental.

-    No se aprobaran programas de actuación en suelo no urbanizable, mientras el promotor del mismo no acredite la propiedad o la aceptación de los propietarios históricos del ámbito propuesto del 100% del mismo.

-     Los Ayuntamientos dispondrán de listas de criterios objetivos de lo que se considera “utilidad pública” o “interés social”, que serán vinculantes para la toma de acuerdos y decisiones.(*)

-     Las reparcelaciones cuando tengan lugar por la realización de un programa de actuación integrada, no podrán ser forzosas, y se establecerán de acuerdo con los vecinos afectados en función de la proximidad a las parcelas originales de los propietarios históricos.

-   Los Ayuntamientos y los posibles urbanizadores se distribuirán las parcelas residuales, después de adjudicar las de los propietarios del ámbito.

       -   La retribución del Agente Urbanizador ha de ser en metálico, en moneda de curso             legal en la CEE.

-   Los costes de la urbanización se distribuirán entre todos los propietarios afectados por la misma,  en la parte proporcional a la superficie de sus parcelas resultantes, haciéndose cargo el Ayuntamiento de los que le correspondan por la superficie de las cesiones.

O bien, se valorarán esas  cesiones  a precio de mercado, deduciendo el importe resultante de las cuotas de urbanizacion que correspondan a cada propietario.

       

-   Se recomienda que el Agente Urbanizador sea un profesional colegiado, que presente su proyecto y si es aprobado cobre su minuta por el mismo, y por la dirección de los trabajos , con la prohibición expresa de poseer ninguna propiedad en el ámbito del programa, ni relación alguna con empresa o persona que lo tenga.

-

-     Se constituirán comisiones de control y seguimiento mixtas, formadas por representantes de los Ayuntamientos y de las Agrupaciones de Interés Urbanístico.         Solo se atenderá el pago de certificaciones de obras que vayan visadas por dichas comisiones de seguimiento.

       -   Se respetarán las condiciones establecidas por las Directivas europeas sobre contratación , publicidad de proyectos de obras y servicios públicos y medio ambiente,            considerándose en todo caso los programas de actuación integrada como “obras públicas de urbanización”

 

 

b)     Fuentes de financiación.

 

-         Los Ayuntamientos han de financiarse por vía contributiva, más las rentas que obtengan de su patrimonio.

-         Ningún Ayuntamiento podrá recibir cantidades de personas o empresas privadas con carácter de donativos, ni siquiera para cubrir carencias estructurales de servicios municipales, salvo por vía de herencia como legados.

     Este tipo de obras ha de financiarse mediante tasas contributivas entre los vecinos del municipio destinatarios  de esas mejoras.

       -   Ningún Ayuntamiento emprenderá obras de infraestructura o dotacionales si no dispone de tesorería suficiente para emprenderlas.

       -   En caso de necesidad urgente e inexcusable de alguna obra de infraestructura, se detallará y presupuestará, poniendo la información a disposición de los ciudadanos durante tres meses, proponiendo su financiación vía tasas contributivas          extraordinarias.

             Al termino de dicho plazo se efectuará una consulta popular para decidir si se realiza.

       -   Los Ayuntamientos no podrán solicitar créditos bancarios, ni recurrir a ningún procedimiento crediticio, por un plazo superior al que les reste de mandato, y tendrán solamente carácter operativo.

       -   Los Ayuntamientos no podrán decidir la venta de ninguna parte del patrimonio municipal, sea suelo o construcciones, por ser propiedad de todos los ciudadanos, requiriendo la aprobación de los mismos por consulta popular. 

c)      Democracia en la toma de decisiones. 

-            Para la aprobación de cualquier acuerdo que afecte a la estructura del municipio, como revisiones o modificaciones de PGOU, Programas de Actuación Integrada o Programas de Actuación Aislada, obras de infraestructura o colaboración en obras supramunicipales, se requerirá el 75 % de los votos emitidos en el pleno municipal.

 

                                ******************* 

(*)  Ejemplo de listado de criterios objetivos de “interés social” o “utilidad pública”.

 

-         Red viaria interior.

-         Conexiones con la red viaria de acceso.

-         Centros de salud.

-         Colegios.

-         Plantas potabilizadoras.

-         Etc,

 

 

 

 

 

 

 


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