ELECCIONES LOCALES 2007
IDEARIO PROGRAMATICO SOBRE
URBANISMO
por Enrique Climent Laguarda,
Presidente, AUN
En los municipios la capacidad de decisión para todo lo que pueda afectar
a los ciudadanos la tienen esos mismos ciudadanos, la ciudadanía, que es
soberana.
Los Ayuntamientos dirigidos por los equipos resultantes por votación en
las elecciones locales, tienen delegada parte de esa capacidad en lo que
se refiere a la administración y servicios cotidianos del municipio, pero
cuando las decisiones a tomar sean de trascendencia en el tiempo y en el
espacio por su importancia, afectando tanto a la población actual como a
generaciones futuras, no tienen ninguna delegación de la ciudadanía, y
esta ha de ser consultada.
Cualquier consulta popular para su aprobación habría de obtener como
mínimo el 50 % del censo electoral vigente o en su defecto el 75% de los
votos emitidos, siempre que la abstención no supere el 35%.
a) Desarrollo
urbanístico por si solo no significa progreso.
No es función de los
Ayuntamientos el promover o fomentar desarrollos urbanísticos por el
territorio de su término municipal.
Su función en lo que a
urbanismo se refiere se ha de limitar al crecimiento armonioso y ordenado
de las poblaciones partiendo del borde urbano de las mismas, cuando el
crecimiento demográfico así lo exija.
Por esta razón :
-
Los ayuntamientos no podrán
recalificar suelo rustico no urbanizable para desarrollos urbanisticos
fuera del borde urbano de las poblaciones.
- Se
propondrá que la actual Conselleria de Territori i Habitatge se divida en
tres Consellerias diferenciadas, una de Territori con competencias sobre
ordenación y conservación del territorio, otra de Habitatge con
competencias sobre la vivienda, fomento, planificación, control de la
calidad y control del mantenimiento, considerando la vivienda desde su
vertiente social y no económica, y la ultima de Medio Ambiente, que
requiere un tratamiento en profundidad y no puede estar en manos de quien
decide sobre ordenación del territorio.
- No
es función de los Ayuntamientos el desarrollo económico de las poblaciones
y bajo ningún concepto deben de realizar acciones que interfieran en ese
contexto.
En una economía de libre
mercado el desarrollo económico corresponde a la iniciativa privada, y
estará sujeto a la legislación vigente en cada caso.
- En
las decisiones y acuerdos que tomen los Ayuntamientos
en
materia de urbanismo primara el interés de los vecinos sobre las
consideraciones de orden económico.
- Para
cualquier planteamiento que suponga el desarrollo de un
nuevo proyecto urbanístico, será condición imprescindible previa la
exposición pública del proyecto detallado durante al menos tres meses,
procediendo al cabo de dicho tiempo a una consulta pública popular.
En ningún caso el
Ayuntamiento tiene delegadas estas funciones como resultado de unas
elecciones locales.
- El
suelo que forma parte del patrimonio público municipal se destinara en
primer lugar a la construcción de viviendas sociales, y en tanto quede un
solo metrote este suelo ese será su destino.
- La
construcción de viviendas sociales no debe servir de coartada para la
construcción de viviendas de renta libre. Por lo que cuando por falta de
suelo público sea preciso plantear un proyecto de viviendas sociales se
limitara exclusivamente al suelo necesario para estas.
- La
vivienda es un derecho, no un negocio, por eso los
Ayuntamientos solo
tendrán competencia en el desarrollo y aprobación de las viviendas
sociales y en el número preciso para cubrir las necesidades reales del
propio municipio.
- Los
planes de desarrollo urbanístico han de respetar la morfología de
las poblaciones, y los Ayuntamientos habrán de rechazar los proyectos que
imitan desarrollos de otros países y culturas.
- Cualquier
proyecto de urbanismo ha de ser asumido por el
Ayuntamiento
correspondiente en gestión directa o bien delegada en los vecinos
afectados por el mismo constituidos en Agrupación de Interés Urbanístico,
que habrá de estar formada al menos por el 50% del suelo a urbanizar , así
como de los propietarios históricos del mismo.
-
Los Ayuntamientos como
representantes que son de la población no podrán concertar acuerdos
previos con ningún promotor/urbanizador, ya que eso supone además de un
compromiso inadmisible, que no respeta los derechos de los vecinos, un
incumplimiento de las Directivas europeas sobre contratos de obras y
servicios públicos.
- Cuando
se proponga en exposición pública cualquier proyecto urbanístico que
suponga un incremento de población por pequeño que sea, habrá de ir
acompañado de;
1.
Informe de organismo
de cuenca de suficiencia de recursos hídricos.
2.
Solución de
eliminación y tratamiento de aguas residuales, compulsado y aprobado por
la Conselleria de Medio Ambiente.
3. Solución
de eliminación y tratamiento de residuos sólidos, compulsado y aprobado
por la Conselleria de Medio Ambiente.
4. Informe
de la Dirección General de Trafico de suficiencia de accesos rodados
locales y generales que absorban el incremento del parque móvil que se
produzca, evitando estrangulamientos de trafico.
- Los
Ayuntamientos tienen la obligación ineludible de facilitar toda la
información sobre planes, proyectos y programas urbanísticos que
soliciten los ciudadanos.
- Los
Ayuntamientos tratarán por todos los medios evitar la fragmentación de la
población, con el crecimiento de urbanizaciones alejadas que solo suponen
un alto costo medioambiental.
-
No se aprobaran
programas de actuación en suelo no urbanizable, mientras el
promotor del mismo no acredite la propiedad o la
aceptación
de los propietarios históricos
del ámbito
propuesto del 100% del mismo.
- Los
Ayuntamientos dispondrán de listas de criterios objetivos de lo que se
considera “utilidad pública” o “interés social”, que serán vinculantes
para la toma de acuerdos y decisiones.(*)
- Las
reparcelaciones cuando tengan lugar por la realización de un programa de
actuación integrada, no podrán ser forzosas, y se establecerán de acuerdo
con los vecinos afectados en función de la proximidad a las parcelas
originales de los propietarios históricos.
-
Los Ayuntamientos y
los posibles urbanizadores se distribuirán las parcelas residuales,
después de adjudicar las de los propietarios del ámbito.
- La retribución del Agente Urbanizador ha de ser en metálico, en
moneda de curso
legal en la CEE.
-
Los costes de la urbanización
se distribuirán entre todos los
propietarios
afectados
por la misma, en la parte
proporcional a la superficie de sus parcelas resultantes, haciéndose cargo
el Ayuntamiento de los que le correspondan por la superficie de las
cesiones.
O
bien, se valorarán esas cesiones a precio de mercado, deduciendo el
importe resultante de
las cuotas de urbanizacion que
correspondan a cada propietario.
- Se recomienda que el
Agente Urbanizador sea un profesional colegiado, que presente su proyecto
y si es aprobado cobre su minuta por el mismo, y por la dirección de los
trabajos , con la prohibición expresa de poseer ninguna propiedad en el
ámbito del programa, ni relación alguna con empresa o persona que lo
tenga.
-
- Se
constituirán comisiones de control y seguimiento mixtas, formadas por
representantes de los Ayuntamientos y de las Agrupaciones de Interés
Urbanístico. Solo se atenderá el pago de certificaciones de obras
que vayan visadas por dichas comisiones de seguimiento.
- Se respetarán las condiciones establecidas por las Directivas
europeas sobre contratación , publicidad de proyectos de obras y servicios
públicos y medio ambiente, considerándose en todo caso los
programas de actuación integrada como “obras públicas de urbanización”
b)
Fuentes de
financiación.
-
Los Ayuntamientos
han de financiarse por vía contributiva, más las rentas que obtengan de su
patrimonio.
-
Ningún Ayuntamiento
podrá recibir cantidades de personas o empresas privadas con carácter de donativos, ni siquiera para cubrir carencias estructurales de servicios municipales,
salvo por vía de herencia como legados.
Este tipo de obras ha de financiarse mediante tasas contributivas entre los vecinos del municipio
destinatarios de esas mejoras.
- Ningún Ayuntamiento emprenderá obras de infraestructura o dotacionales si no dispone de tesorería suficiente para emprenderlas.
- En caso de necesidad urgente e inexcusable de alguna obra de infraestructura, se detallará y presupuestará, poniendo la información a disposición de los ciudadanos durante tres meses, proponiendo su financiación vía tasas contributivas extraordinarias.
Al termino de dicho plazo se efectuará una consulta popular para decidir si se realiza.
- Los Ayuntamientos no podrán solicitar créditos bancarios, ni recurrir a ningún procedimiento crediticio, por un plazo superior al que les reste de mandato, y tendrán solamente carácter operativo.
- Los Ayuntamientos no podrán decidir la venta de ninguna parte del patrimonio municipal, sea suelo o construcciones, por ser propiedad de todos los ciudadanos, requiriendo la aprobación de los mismos por consulta popular.
c)
Democracia en la toma
de decisiones.
-
Para la
aprobación de cualquier acuerdo que afecte a la estructura del municipio,
como revisiones o modificaciones de PGOU, Programas de Actuación Integrada
o Programas de Actuación Aislada, obras de infraestructura o colaboración
en obras supramunicipales, se requerirá el 75 % de los votos emitidos en
el pleno municipal.
*******************
(*) Ejemplo de listado de
criterios objetivos de “interés social” o “utilidad pública”.
-
Red viaria
interior.
-
Conexiones con la
red viaria de acceso.
-
Centros de salud.
-
Colegios.
-
Plantas
potabilizadoras.
-
Etc,
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